Infractores Menores de Catorce Años y la Inexistencia del Acuerdo Reparatorio Previsto en el Articulo 137° del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente en el Perú
Abstract
La presente investigación titulada “Infractores menores de catorce años y la inexistencia del Acuerdo Reparatorio previsto en el Artículo 137° del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente en el Perú”, busca analizar el tratamiento que prevé nuestra legislación para los menores infractores de la ley penal que no llegan a la edad mínima de responsabilidad penal, es decir, aquellos con edades inferiores a catorce años, quienes se encuentran relegados de ser pasibles de aplicárseles salidas alternativas a la judicialización de sus casos, lo cual se traduce a que estos menores, obligadamente, se les inicie un proceso judicial, evidenciándose un trato discriminatorio, ya que a aquellos menores que sí son capaces de responder penalmente por sus actos (cuyas edades oscilan entre catorce y diecisiete años), sí se les puede aplicar salidas alternativas que, precisamente, evitan la vía judicial para la resolución de sus casos.
En ese orden de ideas, la tesis pretende dar un nuevo enfoque al Sistema Penal Juvenil Peruano, más en concreto, al tratamiento de este grupo de menores que no llegan a los catorce años de edad, analizando la factibilidad de aplicarles la medida del Acuerdo Reparatorio, así como detallar los beneficios que dicha medida suponga, no solo al menor, sino a la víctima que ha sufrido un daño, esto en concordancia con lo estipulado en los distintos instrumentos internacionales del cual el Perú forma parte, y son de obligatorio complimiento.