La Incongruencia de las Instancias del INDECOPI en el Otorgamiento de Registros de Marcas con Riesgo de Confusión y Acuerdos de Coexistencia.
Abstract
A lo largo del tiempo la gran variedad de productos y servicios que van apareciendo en el mercado hace que las personas piensen en una manera de diferenciarlos de los demás, y esto no solo para destacar la mejor calidad de unos con respecto a otros sino también para asegurar su posicionamiento en el mercado. Para ello recurren al uso de nombres o imágenes que puedan caracterizar sus productos y servicios, y al mismo tiempo distinguirlos.
Es por ello que se crearon las marcas. Ellas se definen como cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado1. Las marcas pueden clasificarse según diversos criterios, sin embargo las marcas relevantes para la presente investigación son: Denominativas (compuestas sólo por palabras y/o números), mixtas (combinación de palabras y elementos gráficos), y figurativas (compuesta sólo por una o más figuras, con o sin colores), las cuales son denominadas marcas convencionales2.
Para que las personas -principalmente los empresarios- puedan usar una marca de forma exclusiva; en otras palabras, tener el derecho exclusivo del uso de ella para distinguir su producto o servicio, tienen que registrarla ante la autoridad nacional competente -en nuestro país es el Instituto Nacional de la Defensa y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)-, ya que el registro es constitutivo del derecho marcario, y otorga seguridad jurídica.