La mujer como sujeto activo en el delito de Feminicidio
Abstract
La presente investigación, tiene como finalidad analizar el sujeto activo del
tipo penal Feminicidio, el cual se encuentra reflejado en la fórmula “el que”,
fórmula gramatical que ocasiona que haya diversas interpretaciones; dentro
de las cuales, se encuentran las que sostienen que el sujeto activo puede
ser un hombre o una mujer, pues el tipo penal no especifica ni limita a un
sujeto en especial; y, por otro lado, las que sostiene, que solo un hombre (en
sentido biológico) puede ser sujeto activo del delito de feminicidio, pues la
muerte causada a la mujer se da por su condición de tal.
Al respecto, el Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116 señala que la
denominación “el que” deberá entenderse de manera restringida debido a la
estructura del tipo penal y menciona que solo podrá ser sujeto activo del
delito de feminicidio el hombre (en sentido biológico), ya que, quien mata lo
hace en el contexto de la violencia de género, por lo que, solo el hombre
puede causarle la muerte. Además, señala que a pesar de que el tipo penal
no mencione expresamente quien es el sujeto activo, solo los hombres
pueden cometer este tipo de delitos.
No obstante, el Código Penal no señala fundamento alguno para que se
excluya a la mujer como sujeto activo, ya que por contrario la mujer si puede
ser sujeto activo, ya que para que se configure la conducta típica basta con
dirigir el ataque contra una mujer y causarle la muerte, y que este se
produzca dentro de uno de los contextos que el tipo penal ha reconocido
como discriminatorios.
Asimismo, de acuerdo a lo señalado, podemos advertir que existe una
contradicción entre lo que tipifica el Código Penal y lo que señala el Acuerdo
Plenario Nº 001-2016/CJ-116 en relación al delito de feminicidio, este punto
será más detallado en el desarrollo de la presente investigación.
En ese sentido, nuestros objetivos en la presente investigación es
determinar si la mujer puede ser sujeto activo en el delito de Feminicidio y
señalar si el Acuerdo Plenario N° 001-2016/CJ-116 vulnera los Principios de
Culpabilidad y Legalidad del Derecho Penal.
Por último, señalaremos nuestras conclusiones y algunas recomendaciones.