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dc.contributor.advisorHuarag Guerrero, Enrico
dc.contributor.authorMogrovejo Chauca, Marcos Piero
dc.date.accessioned2018-02-14T17:13:43Z
dc.date.available2018-02-14T17:13:43Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.citation-es_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14138/1128
dc.description.abstractLa presente investigación tiene como objetivo el análisis al controversial tema de las consideraciones tributarias de los gastos por responsabilidad social empresarial que realizan las empresas mineras en el Perú, buscando la aprobación de la deducibilidad de estos desembolsos para efectos del Impuesto a la Renta, con la finalidad de evitar conflictos sociales y mantener su fuente de productiva. Asimismo, se busca establecer una solución jurídica para conseguir el beneficio conjunto y sostenible de todos los actores involucrados. La metodología empleada en este trabajo, contempla la investigación doctrinaria de diversos autores, para definir un concepto integrado de Responsabilidad social, la revisión de fuentes oficiales del Estado sobre la situación económica de la industria minera para observar la urgencia de implementar una solución eficiente al problema, y el análisis normativo y jurisprudencial a nivel administrativo como judicial para observar las consideraciones institucionales respecto a los mencionados desembolsos realizado por las empresas extractivas en el Perú. Las principales conclusiones fueron las siguientes: primero, la Responsabilidad social empresarial supera el compromiso altruista por el bienestar social y ambiental, siendo un importante instrumento de inversión para mantener la fuente productora y así asegurar el desarrollo de la industria; segundo, existe una clara deficiencia normativa que regule la deducción de los gastos por responsabilidad social, provocando una incertidumbre sobre el tratamiento tributario correspondiente; y tercero, en la exigua jurisprudencia vigente se ha reconocido que existe vinculación entre estos gastos y el mantenimiento de la fuente productora, configurándose así la causalidad de estos gastos considerándose deducibles para efectos tributarios, pues previenen, atenúan y eliminan potenciales escenarios negativos en el entorno social que atentarían contra el mantenimiento de la fuente productiva asegurando los objetivo económicos de la empresaes_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Ricardo Palmaes_ES
dc.relationinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.relation.uri-es_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/es_ES
dc.sourceUniversidad Ricardo Palmaes_ES
dc.sourceRepositorio institucional - URPes_ES
dc.subjectresponsabilidad sociales_ES
dc.subjectImpuesto a la Rentaes_ES
dc.subjectResponsabilidad social empresariales_ES
dc.subjectconflictos socialeses_ES
dc.subjectindustria mineraes_ES
dc.subjectbienestar social y ambientales_ES
dc.subjectfuente productoraes_ES
dc.subjectcausalidad de los gastoses_ES
dc.titleLa deducción de los gastos por responsabilidad social vinculados a la prevención de conflictos sociales en la minería a fin de determinar el impuesto a la renta empresariales_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Ricardo Palma.Facultad de Derecho y Ciencia Políticaes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.programDerechoes_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
dc.publisher.countryPE


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