La desnaturalización de los contratos de locación de servicios en los casos de locadores que realizan funciones de obreros en la Municipalidad Provincial del Callao
Date
2021Author
Arteaga Carhuamaca, Cristian Eduardo
Arteaga Carhuamaca, Cristian Eduardo
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El objetivo de la presente tesis es estudiar y evaluar la mala praxis en la aplicación de los
contratos de locación de servicios de parte de la Municipalidad Provincial del Callao,
teniendo en cuenta que esta institución contrata a locadores de servicios para que realicen
funciones no acordes a la naturaleza de esta modalidad contractual, esta característica
denota una desnaturalización de esta modalidad, la cual es aplicada para diversos
servicios, los mismos que, de acuerdo a lo establecido en el marco legal vigente no deben
ser de naturaleza permanente, sino eventuales, por lo que, al aplicarse esta modalidad
contractual incorrectamente (con la finalidad de no reconocer una relación laboral y evitar
el pago de beneficios sociales), esta tiende a desnaturalizarse. En ese sentido; y, de
acuerdo a la reiterada jurisprudencia que será analizada en la presente tesis, se debe
considerar el principio de la primacía de la realidad, uno de los pilares fundamentales de
los diversos pronunciamientos en materia de Derecho Laboral, como aquel en el que,
conforme a lo determinado por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída sobre
el expediente No 1944-2002-AA/TC, debe primar la realidad de los hechos sobre la
documentación física, lo cual nos permitirá identificar la verdadera relación laboral del
personal contratado como obrero, advirtiéndose que esta problemática es frecuente a
partir de la gran cantidad de procesos judiciales que tiene la Municipalidad en esta
materia, cuyos fallos judiciales, en su gran mayoría, resultan desfavorables a esta
institución; y, pese a ello, la Municipalidad continúa empleando esta modalidad
contractual, ocasionando diversos problemas que serán explicados en el desarrollo de la
presente tesis, como es el caso de los obreros en la referida municipalidad.
En ese sentido, tenemos que la Municipalidad no toma en cuenta el régimen laboral que
corresponde a los obreros municipales, ello en atención a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, el cual
establece que los obreros contratados por las municipalidades se sujetan al régimen
laboral de la actividad privada, debiéndose reconocer a estos locadores los derechos y
beneficios inherentes a dicho régimen.