La determinación de las pensiones de alimentos y los sistemas orientadores de cálculo
Resumen
El derecho de alimentos, es considerado un derecho inherente a cada persona, por dicha razón es que se encuentra contemplado en todas las legislaciones del mundo y la nuestra no es una excepción. En ese sentido tememos al Código Civil, al Código de Niños y Adolescentes y la Constitución Política del Perú, los cuales se encargan de regular el tema de los alimentos, por ejemplo, la constitución en su artículo 6 nos señala que: “… El Estado asegura los programas de educación adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres…”.
Para nuestra legislación, los alimentos son considerado todo lo indispensable para la manutención, conservación, perpetuación y evolución, ellos constituyen un derecho natural y frente al incumplimiento se ha tratado de superar cualquier dificultad. Es allí donde se solicita que la justicia brinde una respuesta fijando un monto para atender a este derecho fundamental y es el juez el que asume este compromiso.
Ante el pedido de una respuesta judicial, nuestra legislación debería establecer de forma específica y detallada los criterios que el juez debe tener en cuenta para fijar un monto y poder brindar instrumentos que ayuden al juez en esta labor.